Atribuciones y responsabilidades

Asamblea Estatal

La Asamblea Estatal es el órgano deliberativo de las políticas del Partido en cada una de sus Entidades Federativas y el Distrito Federal; será coordinada por el Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal y la integrarán los militantes del Partido en la entidad federativa correspondiente, debidamente registrados en el Padrón Nacional de Militantes del Consejo Político Nacional, de conformidad a lo dispuesto por los presentes Estatutos.

Son facultades de la asamblea:

I.- Recibir el informe del Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal y de la Comisión Estatal de Honor y Justicia, durante el tiempo transcurrido desde la Asamblea inmediata anterior;
II. Elegir a 15 militantes de la entidad federativa correspondiente o del Distrito Federal, para integrar por tres años el Consejo Político Estatal, los cuales, serán electos mediante el sistema de planillas con la firma de propuesta de cuando menos el 30% de los militantes registrados en el Padrón Nacional de Militantes
correspondientes a su entidad, siendo este requisito indispensable para obtener el registro como aspirantes en el proceso interno respectivo.
III. Elegir de entre sus miembros, a los delegados nacionales que les corresponda para participar en la Asamblea Nacional, conforme a las siguientes bases; serán electos mediante el sistema de planillas con la firma de propuesta de cuando menos el 30% de los militantes registrados en el Padrón Nacional de Militantes del Consejo Político Nacional correspondientes a su entidad, siendo este requisito
indispensable para obtener el registro como aspirantes en el proceso interno respectivo.
IV. Recibir y analizar en la siguiente Asamblea Ordinaria, el dictamen por medio del cual se aprobó contender en coalición frente o alianza en cualquier modalidad o candidaturas comunes con uno o varios Partidos políticos.
V.- Recibir y analizar en la siguiente Asamblea Ordinaria, el dictamen por medio del cual se aprobó el convenio de coalición frente o alianza en cualquier modalidad, la Declaración de Principios, el Programa de Acción, la Plataforma Electoral de la coalición total o parcial o candidaturas comunes con uno o varios Partidos políticos y el Programa de Gobierno del candidato correspondiente.
VI.- Elegir a los miembros de la Comisión Estatal de Honor y Justicia.
VII.- Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera el presente estatuto y, estén de acuerdo con la índole de sus funciones.

Consejo Político Estatal

El Consejo Político Estatal es el órgano del Partido que tiene en la esfera de su responsabilidad la definición de la estrategia política y normativa del Partido en cada una de las entidades federativas. Estará coordinado por el Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal quien será electo por la mayoría de los integrantes de ese Consejo.

Son facultades del Consejo Político Estatal:

I.- Elegir de entre sus integrantes al Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal; para poder sustituir del cargo de Secretario General a un integrante del Consejo Político Estatal, este Órgano Colegiado deberá previamente obtener la aprobación del Consejo Político Nacional
II.- Aprobar las fórmulas de candidatos a diputados locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, miembros del Ayuntamiento y Gobernador o Jefe de Gobierno, en el caso del Distrito Federal, de conformidad a los presentes Estatutos;
III.- Elegir al Secretario Técnico del Consejo Político Estatal;
IV.- Conocer del informe anual que le presente el Comité Ejecutivo Estatal y la Comisión Estatal de Honor y Justicia;
V.- Administrar, e informar al Consejo Político Nacional todo lo relativo al padrón de adherentes de la entidad federativa correspondiente;
VI.- Aprobar, y someter a la consideración del Consejo Político Nacional, el contender en coalición frente o alianza en cualquier modalidad o candidaturas comunes con uno o varios Partidos políticos.
VII.- Aprobar, y someter a la consideración del Consejo Político Nacional, el convenio de coalición, frente o alianza en cualquier modalidad la Declaración de Principios, el Programa de Acción, la Plataforma Electoral de la coalición frente o alianza en cualquier modalidad o candidaturas comunes con uno o varios Partidos políticos y el Programa de Gobierno del candidato correspondiente.
VIII.- Aprobar, los nombramientos y sustituciones que le presente el Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal, de los militantes que ocuparán la titularidad de cada una de las secretarías del Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal;
IX.- Ante la ausencia definitiva o renuncia de alguno de sus integrantes, aprobar a propuesta del Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal, al militante que habrá de sustituirlo;
X.- En caso de ausencia definitiva de alguno o algunos de los integrantes de la Comisión Estatal de Honor y Justicia, a propuesta de los integrantes de esta, el Consejo Político Estatal aprobara a los militantes que habrán de sustituirlos;
XI.- Designar al coordinador parlamentario ante la Cámara de Diputados Local;
XII.- Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera el presente estatuto y, estén de acuerdo con la índole de sus funciones.

Comité Ejecutivo Estatal


Los Comités Ejecutivos Estatales son los órganos ejecutores de las políticas del Partido en cada una de sus entidades federativas y el Distrito Federal. Los Comités Ejecutivos Estatales serán coordinados por el Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal.

Son facultades del Comité Ejecutivo Estatal:

I.- Administrar los padrones Estatales de adherentes y simpatizantes respectivamente, en la entidad federativa correspondiente;
II.- Registrar a los afiliados que tengan el carácter de adherentes y simpatizantes en el padrón Estatal que corresponda;
III.- Someter a consideración del Consejo Político Nacional las propuestas de cambio de carácter de afiliación de adherentes a militantes;
IV.- Llevar a la práctica y desarrollar los objetivos del Estatuto, de la Declaración de Principios y Programa de Acción aprobados por la Asamblea Nacional;
V.- Establecer la política de relaciones con otros Partidos, agrupaciones sociales y con el Gobierno Estatal;
VI.- Presentar el registro de fórmulas de candidatos a puestos de elección popular, ante las instancias correspondientes, de miembros del Ayuntamiento y Diputados Locales por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, conforme a los presentes Estatutos;
VII.- Presentar el registro de fórmulas de candidatos de adherentes, simpatizantes o ciudadanos externos a cargos de elección popular por los principios de mayoría relativa, representación proporcional a miembros de los Ayuntamientos;
VIII.- Registrar los Documentos Básicos y la Plataforma Electoral ante los órganos electorales correspondientes;
IX.- Proponer al Consejo Político Nacional, la integración de Comités Ejecutivos Municipales y Delegaciones, en el caso del Distrito federal, o en su caso para designar a coordinadores municipales o delegacionales, de conformidad a los presentes Estatutos;
X.- Aprobar, o dictaminar sobre las propuestas de nombramientos que le hagan los presidentes de Comités Ejecutivos Municipales o Delegacionales sobre los titulares de las instancias dentro de los Comités Municipales o Delegacionales;
XI.- Presentar el registro de candidato y fórmulas de candidatos a puestos de elección popular, ante las instancias correspondientes, de miembros del Ayuntamiento, Diputados Locales por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, así como, de Gobernador de conformidad con los presentes Estatutos;
XII.- Presentar el registro de fórmulas de candidatos de adherentes, simpatizantes o ciudadanos externos a cargos de elección popular por los principios de mayoría relativa, representación proporcional y miembros de los Ayuntamientos, por mandato expreso del Consejo Político Nacional;
XIII.- Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera el presente estatuto y, estén de acuerdo con la índole de sus funciones.

Comisión Estatal de Honor y Justicia

La Comisión Estatal de Honor y Justicia, como órgano auxiliar de la Comisión Nacional de Honor y Justicia, es la instancia responsable de recibir, integrar y remitir a la Comisión Nacional de Honor y Justicia los expedientes por infracciones o controversias que ocurran en las entidades federativas y el Distrito Federal.
La Comisión Estatal de Honor y Justicia estará integrada por cinco militantes, electos por la Asamblea Estatal, quienes durarán en su encargo tres años,quienes deberán conducirse con independencia, imparcialidad, legalidad, así como con respeto a los plazos establecidos.

Son facultades de la Comisión Estatal de Honor y Justicia:

I.- Recibirá, investigará, integrará y turnará a la Comisión Nacional de Honor y Justicia, el expediente sobre quejas, infracciones o faltas de los militantes, adherentes y/o afiliados.
II.- A petición de parte y una vez admitido a trámite el recurso correspondiente, podrá solicitarse una Audiencia de Conciliación, en la cual participarán las partes y un representante de la Comisión Nacional de Honor y Justicia, teniendo como finalidad la de dirimir las controversias, si se llegará a la solución del conflicto se levantará el acta correspondiente la cual tendrá la validez de una Sentencia, en caso contrario se seguirá el procedimiento de conformidad con lo previsto en el Artículo 39 de los presentes estatutos;
III.- Iniciar cualquier procedimiento de oficio, debiendo cumplir con los requisitos antes señalados;
IV.- Garantizará el orden jurídico que rige al Partido;
V.- Presentará al Comité Ejecutivo Estatal correspondiente el informe anual de sus actividades;
VI.- Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera el presente estatuto y, estén de acuerdo con la índole de sus funciones.