En relación con los indicadores y programas, de conformidad con la legislación electoral aplicable a los partidos políticos, no existe disposición alguna que los obligue a contar con programas operativos. Lo anterior en virtud de que el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Base I, establece que la autoridad solo puede intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos señalados en la ley. En esa tesitura, el inciso c) del artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos establece como uno de sus derechos gozar de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior. De esta manera, el Partido Verde Ecologista de México no cuenta con ningún tipo de programa o manual operativo que establezca metas y objetivos de cada una de sus áreas. Aunado a lo anterior, el Plan Nacional de Desarrollo no contempla a partidos políticos ya que se trata de un documento que rige la programación y presupuestación de toda la Administración Pública Federal, por lo tanto, este instituto político no cuenta con los referidos programas ni tampoco con indicadores respecto de las funciones de cada área. |